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Leyes a favor y contra las lenguas indígenas
El genocidio lingüístico en Hispanoamérica.
La enseñanza del idioma castellano fue promovido por dos medios: a partir de legislaciones emitidas por el rey y por autoridades virreinales americanas, así como por la fundación de escuelas en pueblos de indios.
Fueron emitidas al menos 32 cédulas reales en el período que va desde 1550 hasta 1782.
Los Habsburgo y el miedo a molestar
Al principio se discutió acerca de si los indios debían aprender el castellano, para así poder enseñarles la doctrina cristiana. La otra alternativa era dejar los idiomas nativos y enseñarles la doctrina en sus respectivos idiomas.
Las resoluciones se dieron en la primera cédula sobre la enseñanza del castellano a los indios fue la expedida en 1550 por Carlos I, dirigida al virrey de Nueva España, contenía puntos que se trataron en otras cédulas reales en los 250 años posteriores:
Fragmento de la cédula real de 1550
«Como uno de las principales cosas que nos deseamos para el bien desa tierra es la salvación e instrucción y conversión a nuestra Santa Fe Católica de los naturales de ella, que también tomen nuestra policía y buenas costumbres y así tratando de los medios que para este fin se podrían tener… a esas gentes se les enseñase nuestra lengua castellana, porque sabida ésta, con más facilidad podrían ser doctrinados en las cosas del Santo Evangelio…»
«…y para que esto se comience a poner en ejecución, escribimos a los Provinciales de las Órdenes… que provean como todos los religiosos de sus Órdenes que en ellas residen, procuren por todas las vías que pudieren de enseñar a los dichos indios la dicha nuestra lengua castellana… y si os parece que esto será bastante para que los indios aprendan la lengua o si convendrá hacer más provisión o proveer otras personas y de que se podrían pagar los salarios…»
En esta cédula no se menciona en específico el término ‘escuela’, sino más bien de disponer personas que puedan enseñar el idioma castellano a los indios, esta tarea recayó primero en las órdenes religiosas hasta 1772 cuando fueron transferidas a las autoridades virreinales.
El III Concilio Mexicano en 1585, en Nueva España, declaró que “la enseñanza de la doctrina a los indios no se haga en latín ni en castellano sino en la lengua de cada partido”. Mientras que en la Nueva Galicia, debido a la gran variedad de lenguas nativas, los franciscanos promovieron que se enseñara mexicano (náhuatl) a los demás habitantes y se lo divulgara como la lengua general del virreinato. Las condiciones locales en Nueva España impusieron que los idiomas indígenas, y especialmente el mexicano, cobraran prioridad sobre el castellano, a pesar del deseo del monarca. Con estos acontecimientos se relaciona la fundación de la cátedra de mexicano, y posteriormente la de otomí, en la Universidad de México, para preparar a los sacerdotes para su misión entre los indios.
Felipe II, ya anciano y cerca de su muerte, anotó su decisión de que:
“No parece conveniente apremiarlos a que dejen su lengua natural, más se podrán poner maestros para los que voluntariamente quisieren aprender la castellana y se dé orden como se haga guardar lo que está mandado en no proveer los curatos, sino a quien sepa la de los indios.”
Así, el rey puso en primer lugar la cristianización de los indios y no la castellanización. Luego proclamó en una cédula los puntos que, de hecho, iban a seguirse durante el siguiente siglo: que debido a que en las lenguas de los indios no se podían explicar bien los misterios de la fe y a que la gran variedad de idiomas nativos hacía limitados los logros de las cátedras universitarias en dichas lenguas, se mandaba:
“que a los indios sea de menos molestia y sin costa suya, hagáis poner maestros para los que voluntariamente quisieren aprender la lengua castellana, que eso parece podrían hacer bien los sacristanes, así como en estos Reinos en las aldeas enseñan a leer y escribir y la doctrina.”
Durante el siglo XVII se cumplieron sus dos mandatos de Felipe II, órdenes algo contradictorias:
“Los sacerdotes debían promover la enseñanza del castellano a los indios; al mismo tiempo ellos tenían que hablar la lengua nativa para recibir el nombramiento en las parroquias.” Se daba prioridad a la cristianización frente a la enseñanza del castellano.
Hasta la mitad del siglo XVII, salió por primera vez un decreto donde hablaba de las “escuelas” para “los que quisieren de su voluntad ir a ellas”. La RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS de 1681, se repetía lo mismo que en la cédula de 1550, pero se adicionaba que la enseñanza debía realizarse “USANDO LOS MEDIOS MÁS SUAVES”, fragmento:
“Se encarga y ruega a los Arzobispos y Obispos que provean y den orden en su diócesis que los curas y doctrineros de indios usando de los medios más suaves, dispongan y encaminen que a todos los indios sea enseñada la lengua española, y en ella la doctrina cristiana, para que se hagan más capaces de los misterios de nuestra santa fe católica, aprovechen para su salvación y consigan otras utilidades en su gobierno y modo de vivir. [Libro i, título 13, ley 5.]”
“Que habiéndose hecho particular examen, sobre si aun en la más perfecta lengua de los indios se pueden explicar bien y con propiedad los misterios de nuestra santa fe católica, se ha reconocido, que no es posible sin cometer grandes disonancias e imperfecciones, y aunque están fundadas cátedras, donde sean enseñados los sacerdotes, que hubieren de doctrinar a los indios, no es remedio bastante, por ser mucha la variedad de lenguas, y resultarse que convendrá introducir la castellana, ordenamos que a los indios se les pongan maestros, que enseñen a los que voluntariamente la quisieren aprender, como les sea de menos molestia y sin costa, y ha parecido, que esto podrían hacer bien los sacristanes como en las aldeas de estos Reinos enseñan a leer y escribir y la doctrina cristiana.»[12] [Libro vi, título 1, ley 18.]”
Por lo tanto Felipe II había dejado claro anteriormente, que el aprendizaje debía ser voluntaria por parte de los indios. Cuando la recopilación de las leyes llego a los virreinatos, se empezaron a comunicar las autoridades, mandándoles cartas sobre sus observaciones y comentarios sobre la enseñanza del castellano, las cartas fueron enviadas a Madrid por:
● El Virrey del Perú
● El Obispo de Caracas
● La Audiencia de Chile
● El Prelado de la diócesis de México
● El Prelado de la diócesis de Valladolid
● El Prelado de la diócesis de Puebla
● El Prelado de la diócesis de Oaxaca
● El Prelado de la diócesis de Guadalajara
Todas las observaciones fueron incluidas en las cédulas promulgadas entre 1685 y 1693. En la cédula de 1688 se indicó que la enseñanza ya no solo sería de la doctrina cristiana, sino de leer y escribir en la lengua española; y en 1691 se ordenó el establecimiento de las escuelas, para niños y niñas en poblaciones grandes, además de que se financiarían por la tesorería municipal. También se exigía saber castellano para que los indígenas pudieran obtener puestos en el gobierno de los pueblos de indios.
“Pueblos de indios” era un término legal que significaba una entidad corporativa, reconocida legalmente, con gobernantes indígenas electos anualmente, una iglesia consagrada y una dotación de tierra comunal inalienable. Para recibir reconocimiento como pueblo de indios la localidad debía tener por lo menos 360 habitantes indios. Al llegar al final del siglo XVIII en la Nueva España había 4 468 pueblos de indios, 21 ciudades y 50 villas de españoles.
Opiniones mandadas al rey por prelados y arzobispos.
Quito:
“son innumerables los indios que hay de servicio en las casas particulares, a los cuales sus amos y amas los hablan en lengua del inca”.
Perú:
“tan conservada en esos naturales su lengua india como si estuvieran en el imperio del inca”.
México:
Los indios no querían hablar español, aunque lo sabían, debido a su pobreza de los indios, sería necesario asignar fondos para el pago de maestros. Y señaló que los sacristanes en Nueva España eran indios no capacitados, como en España, para enseñar el castellano.
Puebla: los indígenas estaban “no sólo desinclinados del uso de la lengua española, sino que la aborrecen”.
Oaxaca:
“a la costa del sur halló en uno u otro pueblo algunos pocos niños indios que examinados por el mismo obispo le han dicho parte de la doctrina cristiana en la lengua castellana pero solamente profiriéndolo material de las voces sin inteligencia de lo que dicen”.
Guadalajara:
“los indios viejos y principales sienten mucho esta introducción, pareciéndoles se tira a borrar cuanto heredaron de sus mayores, pues hacen las diligencias posibles para que en sus casas ni en las juntas que tienen se hable otra lengua que la natural”.
Cambio de Dinastía, los Borbones
El arzobispo de México, en 1716, pidió al virrey marqués de Valero que decretara los establecimientos de escuelas de lengua castellana en los pueblos, sostenidas por el cultivo de una milpa.
Política del arzobispo Manuel rubio y salina.
Mientras que el arzobispo Manuel Rubio y Salina hizo un edicto en 1753 enviado a los párrocos, dónde se reiteraba el cumplimiento de las cédulas reales, pero además de las ocho instrucciones para el establecimiento de escuelas de lengua castellana para niños y niñas:
Paso uno: Captar la voluntad de los gobernantes indígenas del pueblo y hablar uno a uno para que condesciendan.
Paso dos a cuatro: Sobre el salario mensual adecuado al maestro, que debía conseguirse según lo ordenado por el rey; por medio de los bienes de la comunidad, del cultivo de una tierra común o de una contribución de todos los del pueblo.
Paso quinto: Enseñar por separado a niños y niñas; mientras que los varones se les enseñaba además de leer, hablar y escribir, también rezar y cantar la doctrina cristiana.
Paso seis: Que el fiscal indio del pueblo debía llevar a los niños y niñas a la escuela aunque sus padre resistieran.
Paso siete: Aconsejaba al sacerdote a “exhortar pero no compeler” a los adultos a que aprendieran el español, advirtiéndoles que sino hablaban dentro de cuatro años, no podrían tener algún oficio de república, (La república de indios era el nombre que se llamaba a las alcaldías en los Pueblos de Indios).
Paso ocho: Se debía mostrar a los indígenas el edicto del arzobispo, en el se menciona la posibilidad de que el sacerdote contribuyera al salario del maestro.
El edicto fue entregado a 93 curatos de indios en el arzobispado de México: 33 del clero secular (diocesano), 52 a los franciscanos, 6 a los dominicos y 2 a los agustinos.
Resultados del edicto de 1753.
A finales de 1754, varios franciscanos en Xiutepec, cerca de Cuernavaca, escribieron al provincial que “así varones como hembras que rezan, cantan y pronuncian la doctrina cristiana con tanta claridad, energía y expedición, como los españoles”.
Aun en Xiutepec, después de un año de funcionamiento de las escuelas, “se mantienen, más no con ygual fervor… por la gran repugnancia y renuencia para que las conserven”. Opinó el mismo sacerdote que la castellanización podría resultar una medida “extraña y violenta [que] puede con más facilidad surtir contrario efecto”, porque existía el problema financiero debido a que los indios decidieron no contribuir al salario del maestro, “dilatándolo con pretextos frívolos como son ya la fiesta del pueblo, ya la recaudación de los tributos… ya sus cosechas que llaman pizcas, ya que llueve, ya que… mueven pleitos sobre sus tierras”
Pero más que razones económicas, la resistencia a las escuelas era de índole cultural; el aprendizaje del castellano se consideraba una imposición. En Mazatepec los padres no querían enviar a sus hijos y señalaban su oposición a la enseñanza en español en términos muy expresivos: “Se les hace difícil por parecerles que su idioma tiene más sal o porque les parezca más dulce por ser de su patria porque la maman.” El fraile en Temamantla informó que había poco aprovechamiento entre los indios porque “sólo perciben con facilidad lo que se les habla y explica en su natural y propio idioma”.
Aun en un lugar cercano a la ciudad de México como era Tlatelolco el sacerdote indicó que en los pueblos sujetos “no se ha podido sacar fruto alguno porque sólo en su propio idioma perciben el sentido de las oraciones”, e incluso en la escuela de la cabecera “se experimenta que en pocos se consigue la perfecta inteligencia de las oraciones y misterios de Nuestra Santa Fe en el idioma castellano”. En otros lugares cerca de la capital, como Atocpan, Tecomic (ambos cerca de Milpa Alta), Tepepan, Tacuba y Mexicalzingo también se indicaba la necesidad de usar el náhuatl, además del español, en la enseñanza.
Algunos frailes encontraron que transmitir el castellano por medio de la religión y las oraciones no era bien aceptado por los indígenas, “enseñando la experiencia, que por letrado que sea un indio, ni dice las oraciones ni se confiesa en castellano”. “Aun los ladinos que hablan bien el castellano (que son mui pocos) se hace preciso para que no perezcan, quedando sus almas sin remedio por ignorancia, el explicárseles en su idioma.” Algunos indios que sabían español no lo utilizaban por “vergüenza que tienen de hablarlo, pues por ésta más que por ignorancia dejan muchos de hablar”.
A veces los indígenas experimentaban dificultades en la pronunciación: en Atlachaloaya, el fraile opinó que los feligreses eran “sumamente torpes, rudos, cuatreros y muy cerrados para la pronunciación, por lo cual aun haya muchos que ya dicen las oraciones y doctrina es como si no la supieran, por lo muy mal que la pronuncian”.
SACERDOTE TLAXCALTECA JULIÁN CIRILO DE GALICIA Y CASTILLA AQUIYANAL CALTETECHUTEL
Al final de 1753 o al inicio de 1754 el sacerdote tlaxcalteca de familia noble, Julián Cirilo de Galicia y Castilla Aquiyanal Caltetechutel, recién llegado a Madrid, presentó al rey una solicitud para la fundación de un colegio para presbíteros indios en la villa de Guadalupe. Opinaba que los profesores del colegio debían ser indígenas y que enseñarían a sus compatriotas en su propia lengua. Posiblemente había recibido información sobre el edicto de julio de 1753, del arzobispo Rubio y Salinas, referente a la fundación de las escuelas de castellano, porque en el documento había hecho hincapié en no compeler a los nativos a aprender el castellano porque esto era “repugnante a nuestras leyes que expresamente deciden que en este particular no se infiere a los indios la menor violencia”.
Meses después, en la ciudad de México, otro sacerdote indio, Andrés Ignacio Escalona y Arias Acxayactzin, de Tlatelolco, descendiente de la noble casa de Collonacasco, junto con siete caciques mexicanos, se dirigió al arzobispo Rubio y Salinas. Conocía el escrito del padre Julián Cirilo de Castilla porque se refirió a ello en su misiva. El objetivo de Escalona era algo diferente que el de Castilla. Tomando en cuenta la secularización de las doctrinas y la probabilidad de que la parroquia franciscana de Tlatelolco fuera entregada a los clérigos diocesanos, Escalona pidió “por sí y en nombre de todas las naciones que habitan este dilatado imperio” y por “todos los naturales de este americano reino” que se restituyera el antiguo colegio de Santa Cruz como un seminario para indios, que diese instrucción desde las primeras letras hasta las facultades universitarias, y con profesores indígenas.
Recordó al arzobispo que los indios podían ordenarse como sacerdotes, según la cédula de Felipe V que ordenaba que “los naturales de estos reino… no tenían el menor embarazo para obtener los puestos eclesiásticos, políticos y militares”. Opinó que enseñar en “la lengua común del país [náhuatl], o en la castellana” era ineficaz debido al gran número de lenguas nativas en el reino. Sin embargo, consideró que “así se puede ocurrir a este daño con dirigir a la juventud de estos miserables naturales que aprendan la lengua castellana, sin inferirles violencia que cedan de su natural lengua, por ser esto repugnante a las leyes”. También Escalona favorecía la idea de establecer “escuelas de la lengua castellana en todos los pueblos de estos reinos”, sostenidas por las cajas de comunidad, para la enseñanza de la lectura, la escritura y la doctrina cristiana.
Estos dos escritos de sacerdotes indios de la nobleza tlaxcalteca y mexicana hacían hincapié en que el aprendizaje de la lengua castellana tenía que ser voluntario o, como ambos decían, “sin inferirles violencia”, frase similar a la que Felipe II pronunció al final del siglo XVI, “los que voluntariamente quisieren aprender”, y a la de la Recopilación de 1681, “usando de los medios más suaves”. Los indígenas insistían en que legalmente no se les podía forzar a aprender el castellano, ni suprimir las lenguas nativas por ser “repugnante a nuestras leyes”.
La “representación o pedimento” del sacerdote Escalona contenía varias palabras en su forma diminutiva, característica del uso del español en Nueva España, influido por el náhuatl, tales como “niños naturalitos… pobrecitos padres… pequeñitos naturales”. En el escrito largo nunca usó la palabra “indio”, siempre refiriéndose a los habitantes originarios del reino como “naturales… naturales americanos… pobres miserables [término legal]… pobres miserables naturales… individuos de cada una de las naciones… juventud… paisanos… compatriotas”.
LOS BORBONES “LAS REFORMAS CENTRALIZADORAS… ¿EL INICIO DE LA VERDADERA CASTELLANIZACIÓN?”
Tras el cambio dinástico, las leyes expedidas no cambiaron, hasta la expulsión de los jesuitas, en 1767. El arzobispo de México, Francisco Antonio de Lorenzana escribió una carta pastoral al rey Carlos III, en la cual estaba impresionado que aún después de dos siglos y medio los indios aún no hablaran castellano, y se preocupó por las implicaciones políticas. Así que la cédula de 1770, ya no mencionaba que la enseñanza del castellano debía ser “con los medios más suaves” a los que “voluntariamente quisieren”, sino que “no sólo que se debe enseñar a los indios a aprender el castellano sino que se les puede obligar a ello”.
Todo por las preocupaciones que había surgido dos años después de las rebeliones de indios y castas en tiempos de la expulsión de los jesuitas. El arzobispo acusaba a los sacerdotes americanos de hablar la lengua de los indios y al mismo tiempo despreciar las lenguas indígenas como lenguas bárbaras.
La cédula de 1770 fue distribuida por toda América y las Filipinas, leída en misa a los feligreses, Carlos III, basándose de lo explicado por el arzobispo, acusaron a “los clérigos criollos” que afianzaban en ellos la provisión de los curatos y excluía a todo europeo son los idiomas. Se ordenaba que aprendieran el idioma de los monarcas y conquistadores, que se enseñará a leer y escribir en castellano para aprender los dogmas de la religión. Y por primera vez se expresaba un concepto nunca antes visto: “para que de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas de que se usan en los mismos dominios, y sólo se hable el castellano”.
Ocho meses después de la llegada de la cédula de 1770 en los virreinatos, el ayuntamiento de la ciudad de México se quejó, entre las razones, de que se debía excluir a los españoles americanos por los puestos altos en los virreinatos y los regidores anotaban que las ideas del arzobispo y del rey no concordaban con “las leyes del reino [que] mandan estrechamente que las doctrinas de pueblos de indios no se deben sino a los peritos en el idioma respectivo” y se lamentaban de que los mejores curatos eran ocupados por familiares de los prelados de españoles europeos y que su papel de pastores era triste, ya que eran mudos y sordos a sus ovejas. Mientras que el franciscano Francisco Antonio de la Rosa Figueroa criticó la ignorancia del arzobispo Lorenzana, sobre el pobre papel de arzobispo de los indios ejercía por falta de experiencia, además de decirle que lo que proponía era contraria a “los sagrados cánones y las leyes reales”.
IV concilio mexicano “la refutación”
En 1771, se convocó el IV Concilio Mexicano, convocado por Arzobispo Lorenzana, el poblano Antonio de Rivadeneira, presentó argumentos de una autoridad civil en contra de la plítica de Carlos III para supresión de las lenguas nativas en toda la monarquía. Menciono lo siguiente:
“prohibir a los curas y a los indios el que pudiesen enseñar y predicar la doctrina en otro idioma que el castellano”, que le parecía “perjuicio inseparable a los miserables indios” y “a más de grande inconveniente político está expuesto a otros espirituales mucho más graves”. Declaró: “Extinguir el idioma indio es extinguir párroco y sacramento con detrimento de las almas” y que “el arrancarles por la fuerza sus idiomas ni es posible ni es conveniente”.
Y dio ejemplo de que en la península, dónde se usaba el castellano sin que se hubiera quitado el gallego, el aragonés, el vasco, el valenciano o el catalán, y en aquellos y en aquellos lugares los sacerdotes hablaban la lengua de la gente y no se admitían “otros extraños que no entienden sus idiomas”. Por otra parte “hacer empeño en desterrarles sus idiomas, sería enajenarlos de nosotros mismos, pues… el idioma lo último que pueden perder después de sus tierras y bienes”. Alegó que era falso que los otros idiomas fueran incapaces de enseñar bien la religión. Al final, Rivadeneira expresó al rey su opinión:
“más seguro el método antiguo tan arreglado a las leyes y concilios, [y] verá Vuestra Majestad si puede ser conveniente el que se sostenga la novedad introducida”.
En 1778 se expidió otra cédula real, dónde indicaba dos cosas:
1) La manera de financiar escuelas para la enseñanza del castellano, la lectura y la escritura, ya que se pagaría de los fondos de la Real Hacienda por razón de preceptoría o con bienes y rentas de las comunidades.
2) Reiteró la prohibición a los indios de usar de su lengua nativa.
Métodos de enseñanza.
Durante el siglo XVIII el aumento del número de escuelas en los pueblos de indios ayudó a promover el uso del castellano entre los niños y adolescentes. En lugares donde los indios, por el contacto con personas de habla española, sabían algo de castellano (Nueva Galicia, Guanajuato, las ciudades y villas de españoles), se usaban estos libros elementales en las escuelas. El sacerdote indígena Escalona indicó en 1754 los implementos que se usarían en las escuelas para indios en los alrededores de la ciudad de México: “cartillas, catones, libros, papel, cañones [plumas] y tinta”.
Pero en las muchas regiones donde la población era mayoritariamente indígena y donde los niños no hablaban el castellano (Puebla, altiplano de México, Oaxaca, Veracruz) la enseñanza en las escuelas no era exclusivamente en la lengua castellana, sino en el idioma materno de los párvulos indios y también en español. Este método, en contra de la cédula de Carlos III acerca de que se extinguieran “los diferentes idiomas de que se usan en los mismos dominios, y sólo se hable el castellano”, fue el preferido por los franciscanos en 1754 y por las autoridades indígenas y los padres de familia de Xochimilco (ciudad indígena en el altiplano de México) en 1797, que explicaron la habilidad más importante de un maestro de escuela:
«Necesitamos un sujeto que a más de estar impuesto perfectamente en los misterios de la fe que ha de enseñar, tenga facilidad de traducirla del idioma castellano al mexicano. Ésta casi es la cualidad principal que se debe solicitar en el maestro que ha de cultivar a los párvulos de esta feligresía, a más de poseer el amor paterno para de algún modo acariciarlos y no amedrentarlos.»
“Para facilitar la enseñanza en castellano se publicaron algunas cartillas y doctrinas cristianas que presentaban los textos tanto en español como en náhuatl, a fin de cumplir así con las ideas de los habitantes de Nueva España sobre la manera más apropiada para lograr la enseñanza del castellano a los indios. Ambos documentos eran de pocas hojas, reimpresos varias veces y utilizados en las escuelas para los niños indios.”
La Cartilla mayor en lengua castellana, latina y mexicana, de fray Baltasar del Castillo, impresa en 1683, 1691 y 1700 por los Herederos de la Viuda de Bernardo Calderón, presentaba al principio las vocales, luego las sílabas y después los conocimientos elementales de la doctrina cristiana. Era corta, de 8 páginas. Luego, en 1714, se publicó una obra con el mismo título pero por la Imprenta de Francisco de Ribera Calderón, cuyo autor fue Manuel Pérez.
Durante la época del establecimiento de las escuelas de lengua castellana se imprimieron hojas sueltas que tenían una columna a la izquierda en castellano y una a la derecha en náhuatl. El título en mexicano era Tepiton teotlatolli, y en castellano Doctrina breve; su autor era Bartolomé Castaño, jesuita del siglo xvii. Enseñaba los rudimentos de la doctrina cristiana en las ediciones bilingües de 1744, 1758, 1774, 1809 y 1817.
Cédula 1782… ¿de vuelta a 1550?
En la cédula de 1782, y a partir de aquí la última que trata sobre este tema, se menciona lo siguiente:
1) Uso de los bienes de las cajas de comunidad para los salarios de los maestros, nombrados solo por la autoridad civil.
2) La autoridad eclesiástica iba ayudar en la enseñanza (no dirigirla).
3) Se incluyó la siguiente recomendación: “que se persuada a los padres de familias por los medios más suaves y sin usar coacción, envíen sus hijos a dichas escuelas” y que los obispos “concurran a este efecto por sí y por medio de insinuaciones afectuosas a los padres de familia y encarguen a los curas persuadan a sus feligreses con la mayor dulzura y agrado la conveniencia y utilidad de que los niños aprendan el castellano para su mejor instrucción de la doctrina cristiana y trato civil con todas las gentes.”
Al final las autoridades locales fundaron escuelas, se llevó un programa educativo en los pueblos de indios durante los últimos seis decenios de la época virreinal.
Conclusión
Al final estas políticas sirvieron para expandir el castellano entre la población indígena, pero no fueron suficientes para erradicar a los idiomas nativos, presentes en los Pueblos de Indios y en las cátedras de las universidades; al contrario hubo momentos de la época virreinal donde los idiomas más beneficiados fueron los nativos; ya en los últimos 60 años antes de la desaparición del Imperio Español en América, las leyes fueron más fuertes, pero se tuvieron que hacer un retroceso en la última cédula real de 1782. Creó un ambiente bilingüe similar al de la península, está mismas cédulas fueron implementadas también en las islas Filipinas.
FUENTE
– Castellanización y las escuelas de lengua castellana durante el siglo XVIII, Artículo ELEM, Dorothy Tanck de Estrada, El Colegio de México COLMEX2011 / 11 ene 2018 10:39
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