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Las Leyes adelantas a su tiempo
Pioneros 500 años por delante
500 años por delante de la época..
las leyes de las indias de España. derechos para los indígenas.
fueron la base de los derechos humanos de la propia ONU
Voy a ser claro. Incompresiblemente hoy en día España que fue no la que más dio ….Si no la única que dio….Es despreciada por los que se preocupó..
Los demás no dieron nada ..Mexicas..Mayas…Incas ..Ingleses..Franceses ..Holandeses …Nadaaaaaaa…Y digo nada…
Y COMO LOS TRATARON..PURO ABUSO….
Exterminados de forma consciente y esto es literal…Ya que no eran ciudadanos..Si no otra cosa..Incluso ganado humano… Saqueados a cambio de nada….
España fundó el 80% de las ciudades.. Para todos sus ciudadanos incluidos los indígenas… Hospitales…Colegios… Universidades…Caminos. Puentes…Incontables obras públicas….Etc…Etc.
Hablando mal y pronto como es posible que se les venere hasta ese punto?? Hay que estar muy mal y tener mucha falta de luces..
Así de claro admitámoslo.. Está es la realidad..
No hay ni un solo amago, ayuda o preocupación por sus conquistas indígenas,nada ni leyes.. Ni derechos..Ni integración ciudadana de ningún tipo.. Solo exterminio en general.. Sacrificios y canibalismo Y los veneran hasta la sin razón como ya sabéis …
De lo que se deduce hay acaso que tratarlos a palos para que te amen???
Acaso …Cuanto más das mas te desprecian.???
Hay lo dejo..
COMPAREN DE QUIENES NO DIERON NADA …A QUIENES ENTRE OTRAS COSAS LO DIERON ..TODO…
Las Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.
Las leyes de Indias constituyen el primer Código de trabajo, regula el trabajo con normas rebosantes de nobleza, justicia y humanidad. Constituyen el primer cuerpo de leyes que ve en el trabajo una relación humana antes que patrimonial.💪
Leyes que según se fueron implementando tuvieron sus correspondientes respaldos jurídicos y legales donde los indígenas podían denunciar los abusos o hacer reclamaciones ganadolos la mayor parte de las veces ya que las leyes les ponían en derechos por encima de los demás Ciudadanos de la corona..
Dejamos en este Post testimonio de la abundante y prolífica jurisprudencia conservada…
Así de como de los resortes y mecanismos legales encarnados por quienes velaron por los derechos indígenas…Y del papel mojado en la sangre que se virtió por españoles para hacerlas cumplir como cuando se abolieron las encomiendas..
Isabel la Católica fue la primera persona que se preocupó por los derechos de los indios: determinó que seguirían siendo los propietarios de las tierras que les pertenecían con anterioridad a la llegada de los españoles y en el año 1500, dictó un decreto prohibiendo la esclavitud.
En ese momento la esclavitud era una realidad normalmente admitida como en el resto del mundo de la época.
Mediante esta Cédula Real de 20 de junio de 1500, la reina Isabel ordenó poner en libertad a todos los indios vendidos hasta ese momento en España y decretó su regreso a América en la flota de Bobadilla, quien apresó y juzgó, por encargo de los reyes, a Cristóbal Colón, para seguidamente trasladarlo con grilletes a España.
Puede afirmarse que la esclavitud fue abolida inicialmente en España por la citada cédula permitiéndose su existencia sólo en tres supuestos: antropofagia (1503), prisioneros de guerra (1504) y venta por parte de otras tribus que ya los tuvieran como tales (1506), todo ello sin perjuicio de la abolición formal contra la esclavitud Africana definitivamente operada por la Ley de 13 de febrero de 1880.
La última voluntad que la reina Isabel la Católica dirigió a sus súbditos en su testamento (1504) fue: “… y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas, y Tierra Firme, ganados y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes, mas manden, que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean de manera, que no se exceda cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es mandado…”.
En 1511, Fernando el Católico encargó un estudio jurídico-teológico al dominico Matías de Paz y al jurista Juan López de Palacios, quienes concluyeron que la guerra contra los indígenas sólo será justa «cuando sus caciques y jefes prohíban la libre conversión de sus súbditos, o bien sea menester el desterrar inhumanas costumbres que se niegan a abandonar», como el canibalismo o los sacrificios de personas a los dioses.
Las Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, surgieron por la preocupación de la Corona por el trato a los indígenas, que fue denunciado por los padres dominicos.
Dichas Leyes fueron consecuencia política y jurídica del sermón pronunciado por Fray Antonio de Montesino en la isla de Santo Domingo, el cuarto domingo de Adviento de 1511, y en el cual se planteaba la cuestión ética de la conquista, de la condición humana de los indígenas y su sentido de libertad intrínseco a dicha condición.
Fue esta la primera vez que la Corona convocó a teólogos y juristas para que le aconsejaran sobre el problema del Nuevo Mundo.
Un Ejemplo de las leyes de las Indias que regulaban dichos derechos y privilegios.
Siendo el gran precursor el dominicano Fray Francisco de Vitoria y gran teólogo,filoso y jurista del siglo XVI cuyas tesis se convirtieron en el núcleo fundamental del derecho internacional moderno.
Precursoras de los derechos humanos de la propia ONU ….
«De hecho La ONU le homenajeó y la Sala del Consejo del Palacio de las Naciones de Ginebra lleva su nombre».
En uno de los murales de esta sala, pintados por José María Sert y presentados en 1936, está representado Francisco de Vitoria dando clase en la Universidad de Salamanca.»
Los 35 artículos de las leyes
Constaban de 35 artículos y como resumen, sobre los indios decían:
- Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.
- Han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias. Tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y para la república.
- También se ordenó llevar un registro de nacimientos y defunciones. Se intentaron mejorar las condiciones de vida.
- El maltrato físico o psicológico quedaba prohibido.
- Se mejoraron los lugares de vivienda, y se entregaba una hamaca a cada trabajador para evitar que durmieran en el suelo.
- Del mismo modo, los trabajadores recibieron tierras de labranza de las que ellos eran propietarios.
Repúblicas indígenas
Y ASI SE FORMARON » LAS FAMOSAS REPÚBLICAS INDIGENAS»
- Recibieron aves de corral, maíz de siembra o yuca. En cuanto a la vestimenta, recibieron una cantidad anual para que pudieran vestir con dignidad.
- Los encomenderos tenían prohibido tener más de 150 trabajadores a su cargo, y se creó la figura del “visitador” como encargados de revisar el cumplimiento de las leyes.
- Otra costumbre que fue forzada a desaparecer para preservar la integridad física y moral de los indígenas fue la de los cargadores (llamados tamemes): en adelante no trabajarían más sin su propio consentimiento. Argumentar que aquellos hombres estaban acostumbrados a tal trabajo, no justificaba ya más que se les obligase a realizar tan pesada tarea.
- Los trabajadores laboraban por cinco meses, y posteriormente descansaban 45 días.
- Fiestas de guardar a parte..
- Me suena que en América a habido un retroceso en sus derechos y que están muy lejos de estas condiciones laborales..
- El trabajo infantil se prohibió: los menores de catorce años no podían realizar trabajos.
- Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.
Y no volvían a trabajar hasta que su hijo tenía tres años de edad. - El trabajo debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso.
- Han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento.
- Han de tener contacto y comunicación con los cristianos y deben de recibir un salario justo por su trabajo.
Además…También se hizo:
En pleno siglo XVI, cuando las jornadas eran casi de 12 horas el rey Felipe II, estableció a través de un Edicto Real, una jornada de ocho horas de trabajo. Tomaaaaaaaa..!!!
Firmó en 1593 la ley VI de Ordenanza de Instrucción en la que dictaba que : “Todos los trabajadores tendrán la jornada de ocho horas al día, cuatro por la mañana y cuatro por la tarde; las horas serán para evitar a los obreros el ardar del sol y permitirles el cuidar de su salud y su conservación, sin que falten a sus deberes”
La tradición medieval priorizaba la evangelización del indio, pero ese bien superior no impedía otros posibles males.
Teniendo el Rey de España justos títulos de dominio sobre el continente americano y el indio naturaleza jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad, no podía ser explotado, pero como súbdito debía trabajar a favor de la corona, a través de los españoles allí asentados.
Nuevas instituciones
Para lo que fueron creadas dos instituciones indianas: el requerimiento y la encomienda.
Las leyes prohibieron terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes.
Las ordenanzas, imbuidas del catolicismo imperante en la corte española, impulsaron la evangelización de los indios y ordenaron su catequesis, condenaron la bigamia y les obligó a que construyeran sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles.
Respetaron, la autoridad de los caciques o curacas según la región a los que eximieron de los trabajos ordinarios y les dieron varios indios como servidores.
Esta normativa altamente protectora de los indios, fue parcialmente incumplida en su aplicación en América, registrándose muchos casos de reclamaciones y protestas.
Tenemos como ejemplo:
Después de la conquista, Huexotzinco pasó a formar parte de las posesiones de Cortés. Mientras este se encontraba fuera del país entre 1529 y 1530, los administradores coloniales españoles impusieron a la comunidad impuestos excesivos, en forma de bienes y servicios. Cuando Cortés regresó, los nahuas se unieron a él en un caso legal contra los abusos de los administradores españoles.
Los querellantes ganaron la demanda en México, y posteriormente en España.
El expediente muestra (en un documento descubierto en las colecciones de la Biblioteca del Congreso en Washington DC) que en 1538, Carlos I de España estuvo de acuerdo con la sentencia contra los administradores españoles y dictaminó que dos tercios de todos los impuestos obtenidos de los pobladores de Huexotzinco les fueran devueltos.
Como veis había justicia en España y a pesar de su aveces complicada aplicación, estas leyes constituyeron el primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó para los pobladores del Continente americano, siendo consideradas como la primera declaración de Derechos Humanos.
En 1518 una ley estableció ya «que sólo podrán ser encomendados aquellos indios que no tengan recursos suficientes para ganarse la vida, así como que en el momento en que fuesen capaces de valerse por sí mismos habrían de cesar» en este régimen.
Pero dado que, pese a las limitaciones fijadas desde España, en muchas ocasiones se recurría a las armas sin que hiciese falta, una Real Orden de 1526 impuso en todas las expediciones militares la compañía de sacerdotes con el fin de poner fin a los abusos.
La junta de la Universidad de Salamanca convocada por el emperador Carlos V en 1540 concluyó que «tanto el Rey, como gobernadores y encomenderos, habrían de observar un escrupuloso respeto a la libertad de conciencia de los indios, así como la prohibición expresa de cristianizarlos por la fuerza o en contra de su voluntad».
De todos modos, Carlos V dio una estocada mortal a la institución de la encomienda con sus Leyes Nuevas de 1542, que limitaron sobremanera las situaciones en que se podía poner en práctica y
que acabaron de golpe con la indefinición legal reinante en América.
Estas leyes consideraban a los reinos de Indias en los mismos términos que a otros tantos dentro del Imperio español –como podía ser Aragón, Navarra, Sicilia, etc– y clasificaba definitivamente a los indios como súbditos de pleno derecho de la Corona, lo que impedía que fueran esclavizados bajo ningún supuesto. Concretamente, el artículo 35 prohibía directamente las encomiendas y el artículo 31 ordenaba que los indios sometidos a encomiendas debían ser transferidos a la Corona a la muerte del encomendador.
La Real Cédula del Emperador del 27 de noviembre de 1543, ordenaba a los virreyes, Audiencias y gobernadores que usaran de suavidad y paz para reducir a la obediencia a los indios sublevados, “sin guerra, robos, ni muertes… y si fuere necesario otorgarles algunas libertades o franquezas de toda especie de tributos, lo puedan hacer y hagan”.
La Real Cédula de Carlos V, fechada en Valladolid el 31 de diciembre de 1549, que prohibía a toda persona de cualquier estado o condición hacer entradas o rancherías en ninguna isla, provincia o parte de las Indias, sin expresa licencia del Rey bajo pena de muerte. Con esta severa ley se pretendió cortar todo abuso en las conquistas hechas bajo la responsabilidad de personas privadas.
La ley de1549 se especifica que está prohibido sustituir la encomienda por cualquier tipo de trabajo forzado.
Aunque inicialmente Felipe II se dejó presionar por los colonos del Caribe haciendo concesiones especiales para Puerto Rico y La Española, poco más tarde dejó clara su repulsa hacia la esclavitud, prohibiéndola una vez más, e incluso haciendo extensiva dicha prohibición a la incipiente importación de esclavos negros.
Felipe II en sus Ordenanzas (13/07/1573), decía en su referencia a los indios: “Es nuestra voluntad encargar a los Virreyes, Presidentes y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vejación, quedando esto de un vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de ésta Recopilación, que les favorecen, amparan, y defienden de cualquier agravio, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular y rigurosa demostración a los transgresores. Y rogamos y encargamos a los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos padres espirituales de esta nueva Cristiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerrogativas, y tengan en su protección”.
En resumen, durante todo el siglo XVI, es fehaciente y continua la intención de la Monarquía Hispánica de proteger a los nativos americanos, con leyes terminantes cuya transgresión llevaba aparejada graves penas, incluso la de muerte.
Todo esto produjo rebeliones de encomenderos que no querían renunciar a sus encomiendas y privilegios que tuvieron que ser reprimidas a sangre y fuego por parte de España para imponer sus leyes que protegían a los indígenas dando su vida cientos de españoles para hacer cumplir la voluntad del Rey sobre los derechos indígenas.🤔
Conclusión:
Para finalizar y aunque no entra directamente en la materia de la que trata este Post, las consecuencias en la forma de conquista fueron significativas en relación con otros países europeos.
Por ello cito al historiador Juan Sánchez Galera que hace una comparación con el modelo de colonización anglosajón:
“Los conquistadores españoles fusionaron en el Nuevo Mundo las culturas europea e indígenas, en muchas ocasiones mediante matrimonios mixtos, dando lugar a una sociedad mestiza.»
Por su parte, los colonos anglosajones formaron comunidades donde regía una especie de apartheid que separaba a británicos de indígenas.
«No crearon nada, simplemente aniquilaron a los indios y sus culturas, para más tarde reocupar sus territorios, a los cuales trasladaron sus formas europeas de vida.
Si los españoles conquistaban para expandir su cultura y su fe, los ingleses lo hacían, sobre todo, por motivos puramente mercantiles“.
“Para los colonos protestantes los indios no eran unas almas esperando recibir la fe, sino unos ingratos pecadores que no habían sabido rentabilizar las tierras y talentos que Dios les había dado. Así, Dios, dolorido por tan ingrata actitud, había decidido readjudicarlas a sus fieles hijos anglosajones”.
Y esto señores.. Es Historia
Publicado por:
Mon Luca Aidan Badir.
ASI ESPAÑA ABOLIÓ LAS ENCOMIENDAS A BASE DE SU PROPIA SANGRE.
LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DE LAS TIERRAS INDIGENAS CONCEDIDOS POR ESPAÑA….
ESPAÑA Y LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN LA PROVINCIA DE COLIMA DEL SIGLO XVII.
ASI ESPAÑA ADMINISTRABA JUSTICIA EN LOS VIRREINATOS
LA REALIDAD DE COLON EN BLANCO Y NEGRO.
Fuentes y Referencias:
Historiador Juan Sánchez Galera:
Como escritor, está especializado en el ensayo histórico con títulos como “Complejos históricos de los españoles” o “Vamos a contar mentiras”, grandes éxitos editoriales que han contribuido notablemente a desmitificar la leyenda negra de España, despertando en buena medida el actual interés por nuestra historia.
Doctor en Derecho, es armador de profesión, especializado en el diseño y fabricación de yates de vela. Sus embarcaciones se exportan a toda Europa, siendo líderes en el mercado nacional.
Abc Leyes de Indias y derechos humanos
Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista. Rafael Sánchez Domingo
Cruz Monje Santillana, J. Las leyes de Burgos de 1512, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos. [Documento online].
Insua, P. (2018). 1492: España contra sus fantasmas. España: Ariel.
Oriz Bes, Al (2015). Los indígenas en el proceso colonial: leyes jurídicas y la esclavitud. Anuario del Centro de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Calatayud. N. 21
Pizarro Zelaya, A. (2013). Leyes de Burgos: 500 Años. Diálogos: Revista electrónica de historia. N. 1, pp. 31-78.
Sánchez Domingo, R. (2012). Las leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista. Revista jurídica de Castilla y León. N. 28, pp. 1-55.
El Protector de Indios
Carlos V crea el cargo
NUEVO MUNDO, NUEVAS LEYES El 24 de enero de 1528, Carlos I de España creó el cargo de “Protector de Indios“.
Las primeras iniciativas dirigidas a la protección de la población indígena americana comienza en 1516, cuando un grupo de monjes jerónimos fueron enviados a las posesiones españolas en el Caribe para evaluar las consecuencias de la colonización en el declive demográfico de la población nativa debido a las enfermedades . El informe redactado por Fray Bartolomé de las Casas para el cardenal Cisneros es el documento más temprano disponible, tomando los obispos la labor de defensa de los nativos.
Cisneros otorgó el título de protector de indios a Bartolomé de las Casas de manera universal. Otros protectores de indios conocidos incluyen a Juan de Zumárraga (1527) y Hernando de Luque (1529).
En un principio la falta de legislación hizo difícil delimitar la autoridad de la figura del Protector, ejercida por los obispos del Nuevo Mundo. Tras la publicación en 1512 de las leyes de Burgos y en 1542 de las Leyes Nuevas, se prohibió oficialmente la esclavitud de los indígenas y se abolió el sistema de encomiendas.
La protectoría de indios fue reformada en 1575 por el virrey Toledo. Las disposiciones toledanas, que luego tuvieron carácter general para los dominios españoles en América, establecieron un Protector General residente en las capitales de audiencia y un número de protectores en las principales ciudades.
Los protectores de indios, pero en particular el Protector General, tenían la obligación genérica de velar por el buen estado de los indios y protegerlos de los funcionarios públicos.
En 1591 la Corona emitió un decreto y una carta a Luis de Velasco, virrey de Nueva España, que sentó base legal para crear una agencia específica de defensa de los nativos en las colonias. La oficina pasó a estar presidida por un abogado general y un consultor para los procesos en los que los nativos estuviesen implicados.
La importancia de este cargo hizo que hacia 1620 el Consejo de Indias diera rango de fiscal y derecho a llevar garnacha al Protector General.
Para Solórzano los protectores de indios debían compararse más propiamente a los tutores. Los protectores estaban llamados a intervenir en aquellos contratos en donde los indios fueran parte. La falta de dicha intervanción podía devenir en rescindir el contrato. La intervención en los contratos por parte del protector no limitaba en sus derechos a los indios. Es decir, cuando los indígenas, en virtud de su derecho a contratar, entraron en negocios jurídicos sin la autorización del protector estuvieron, al igual que el menor en el derecho romano, bajo el régimen de la restitutio ad integrum.
El protector de Indios:
Tenía atributos de procurador.
Debía saber lengua aborigen.
Tenía relación directa con el virrey
Enviaba informes directamente al rey.
Poseía prerrogativas y honores en la magistratura.
En materia de testamentos Solórzano indicó que los indios tenían «plena libertad, y facultad». Los indios tenían incluso mayores privilegios que los aldeanos o «rústicos» en el derecho castellano quienes para hacer un testamento solemne requería la lectura del mismo ante cinco testigos, la firma de al menos uno de ellos y la certificación del escribano. Para los indios en cambio, no era necesario ni un escribano, ni testigos vecinos, sino la inscripción ante el magistrado local y tres testigos «varones ó hembras de los que allí cómmodamente se hallaren». Para convertir el escrito en testamento solemne bastaba enviarlo a un juez para su registro en los archivos del juzgado.
Bibliografía:
Solórzano y Pereira, Juan de: Política indiana (1647). Imprenta Real de la Gazeta, 1776.
Novoa Caín, Mauricio: Derecho indiano y demandas y reivindicaciones indígenas: un enfoque para el lenguaje y la comunicación. Revista Razón y Palabra nº26, abril-mayo de 2002.
Derogacion de las Leyes
Consecuencias
QUE CONSECUENCIAS TRAJO LA DEROGACIÓN DE LAS LEYES DE LAS INDIAS DE ESPAÑA…???
Cuesta Tanto creer que la formación de los gobiernos criollos después de la independencia son organizaciones y entidades puramente delictivas y criminales que buscaron y consiguieron el apoderarse de las tierras y riquezas de los indígenas a los que despreciaban profundamente….??
Modificaron las leyes a su conveniencia al controlar todos los resortes del poder al que evitaron que tuvieran acceso los indígenas.
Y usaron todo tipo de acciones y usos delictivos y criminales tanto legalizadas por ellos como abiertamente genocidas.
Podemos hablar además no solo de extorsiones,robos si no de crímenes y genocidios conscientes de lesa humanidad
Fijaros bien el primer paso que dieron fue dejar sin las leyes de las Indias a los indígenas para dejarles desprovistos de toda protección legal.
(Que ellos en las escuelas enseñan disfrazandolo de que fue echo por su bien y para que todos fuéramos iguales…).
Así los pusieron a su merced .
El primer decreto que se redactó en países recién formados como la República de Colombia fue la derogación de las Leyes de Indias que les impedían poder apropiarse de las riquezas indigenas..
Las tierras comunales indígenas fueron expropiadas y acabaron en manos de ricos criollos…..Y de sus amigos de conveniencia de otras naciones…
En Perú:
San Martín abolió el tributo indígena (que era un tanto por ciento de los beneficios obtenidos) pero aprobó rapidamente la «Contribución», que era una cantidad fija anual ya fuesen buenas o malas las cosechas y que los indios pudieran o no pagar.
Ocurrió lo mismo, las tierras fueron expropiadas.
Los indígenas de Bolívar recurrieron a las vías legales, interponiendo derechos de petición, e incluso, a medidas de hecho, con tal de frenar el avance de los latifundios.
Simón Bolívar inició el proceso de desamortización o desvinculación de las posesiones terrenales del clero y de las comunidades indígenas del Perú realista en 1824.
los indígenas de Perú podían vender de cualquier modo las tierras que poseían y se fraccionaron las tierras comunales con este fin.
Cosa que antes no se podía hacer.
Con el decreto de Trujillo, ordenó el reparto de las tierras comunales y la reventa en subasta de las denominadas como excedentarias, por dos tercios de su valor nominal…
La nueva legislación, emitida por gobiernos proclives a la privatización de las tierras comunitarias, declaró a los resguardos como inconstitucionales.
Con la excusa los criollos de ponerle fin para el pensamiento de ellos «a los privilegios que habían mantenido las comunidades indígenas controlando estas enormes extensiones de tierra (que codiciaban) con el beneplácito de la monarquía de España que protegía a los indígenas».
Querían rebajarlos a los indigenas para que tuvieran los mismos derechos y obligaciones que tenían ellos los criollos , traducidos en la necesidad de que se convirtieran en propietarios y en tributarios individuales.
La legislación de las Cortes derivó, de manera progresiva, hacia la disolución de las propiedades comunales, culminando con el decreto del 4 de enero de 1813, que ordenó su división.
Así pues los criollos inician un proceso de desamortización y deslinde..
Muchos indígenas las acaban perdiendo por no poder cubrir los gastos de deslinde y titulación, o por las ventas de sus derechos para pagar deudas o cumplir con sus obligaciones.
Sin capital, herramientas o protección, era invitarlos a endeudarse con los terratenientes más poderosos, a entregar sus tierras como medio de pago y a terminar en la servidumbre por deudas».
Estas medidas consideraban que la propiedad comunal indigena restaba productividad, y que las tierras que las componían representarían mayores beneficios económicos, si estuviesen en manos de propietarios privados organizados en torno a métodos de producción modernos.
O sea en manos de los que a ellos les interesaban..
Sin embargo el acaparamiento y apropiación desigual de estas tierras contribuyó naturalmente a la formación de nuevas elites terratenientes.
En México:
«Estados como Veracruz, Jalisco y Michoacán, se busco asegurarles la propiedad a los veteranos de las milicias provinciales y locales, que combatieron en las guerras de independencia, dispusieron el inicio de la repartición.»
Cualquier persona podía ser adjudicatario de los terrenos, lo que les permitió a los no indios, la participación dentro de las divisiones.
Aquellas comunidades que se resistieran aplicar la ley en un tiempo definido, ya no podrían disponer de sus tierras porque serían declaradas públicas y abiertas a la colonización.
Como ejemplo de lo que hablamos:
En 1869, se asignaron más de 65.000 parcelas a propietarios individuales, una superficie total de 800 kilómetros cuadrados, en los valles de México y Toluca.
En otras regiones más aisladas, los pueblos indígenas adoptaron diversas formas de resistencia cotidiana, e incluso se presentaron levantamientos, en rechazo a la aplicación de la ley, como sucedió en el estado de Hidalgo, que amenazó convertirse en una rebelión organizada.
Los indígenas empezaban a reclamar, algunas veces con violencia, sus derechos de posesión ancestral, pero la vía del reclamo judicial, a partir de denuncias y quejas reiterativas de los abusos que se estaban cometiendo, llegaban a oídos sordos de los jueces y magistrados de los tribunales, que fallaban en favor de los hacendados. Al no existir las leyes de las Indias que defendían sus derechos como antes.😕
Los gobiernos liberales desperdiciaron tiempo y energía en atacar las manifestaciones populares de descontento rural, en lugar de acercarse de manera conciliadora para darle solución a estos problemas.
Para la década de 1870, la actitud de los indígenas ante la Ley Lerdo no pareció cambiar.
incluso se llevó a cabo el despojo de las tierras comunitarias vendiéndose, como si fuesen baldíos.
Ya en 1850 los gobiernos de Chiapas, Michoacán, Guerrero, y Yucatán, habían expedido leyes encaminadas a la «educación y asimilación» de los indígenas y la división de sus tierras a través de funcionarios locales.
El efímero triunfo del liberalismo condujo a que el proceso desamortizador tomara un cuerpo jurídico confirmado en la promulgación del decreto del 25 de junio de 1856 (conocido como Ley Lerdo), por el presidente Ignacio Comonfort, que contempló la expropiación de todos los bienes raíces de las corporaciones civiles, especialmente de los ayuntamientos, sobre los que había caído la administración de las tierras.
Como era previsible, la concepción liberal de la propiedad traería graves impactos sobre los pobladores rurales.
Y darían lugar a las Revoluciónes mexicanas, especialmente del movimiento zapatista.Con millones de muertos.
Finalmente, Garciadiego redondea la cifra de muertos a 2 millones 100 mil fallecidos, de las cuales 1 400 000 estarían ligadas al movimiento armado. Hasta la actualidad, la Revolución Mexicana ocupa el escaño número ocho de mortandad entre los conflictos del siglo XX.
Una de las frases más simbólicas del zapatismo era «La tierra es de quien la trabaja», acuñada originalmente por el propio Zapata mientras trataba de eliminar el caciquismo en México y restituir la posesión de la tierra a las clases campesinas del sur del país.
Así nacieron las grandes haciendas y los indígenas condenados a vivir en la miseria hasta el día de hoy.
Por qué nadie le exige a AMLO que pida perdón por aquello?..
La actual Hispanoamérica, lo decíamos ayer, es la historia de un fracaso histórico colectivo.
Conclusión:
Los gobiernos de delincuentes que se forman lo primero que hacen es disfrazarse de liberalismo..Y con la excusa de que queremos ser iguales(Osea ellos)abolieron los privilegios indígenas reflejados en las leyes de las indias…Derechos por los que la gran mayoría indígena luchó al lado de los Realistas Españoles durante la independencia..
Las consecuencias ya las habéis visto…De lo que les pasó a los indígenas y como fueron saqueados…(Que no se cuenta en los colegios).
Los títulos de propiedad de España de las tierras dejaron de ser legales..
El que no los cambio,no pudo o no se enteró también perdió sus tierras.
Estos títulos de propiedad siguen Irónicamente vigentes en las tierras Mexicanas conquistadas por USA…
Donde hoy en día se ganan pleitos con ellos para reclamar las tierras.
Títulos que en México no tienen ninguna validez…
La desigualdad que vive Hispanoamérica es fruto de aquellos procesos independentistas y la forma en que se produjeron.
Buena parte de la población indígena de los antiguos dominios españoles, estaba acostumbrada a los usos y costumbres tradicionales, a las formas de propiedad comunitaria y a las excepcionalidades tributarias y a la protección de sus derechos por encima del resto de los ciudadanos de que gozaban desde hacía siglos gracias a las leyes de las Indias.
Hoy tristean, mendigan, a veces protestan, como los mapuches chilenos. Piden reparación a sus gobiernos. Pero siguen siendo invisibles.
En las selvas de Brasil los indígenas son hostigados y asesinados; menospreciados en Chile….Etc..
Y esto señores..Es Historia…
Autor:
Mon Luca Aidan Badir.
Fuentes y Referencias:
Carlos Alberto Murgueitio Manrique:
Candidato a Doctor en Historia del Colegio de México.
Profesor de la Universidad del Valle, Cali- Colombia. Correo electrónico: cmurgueitio@colmex.mx.
Miguel Alberto Bartolomé:
Antropólogo, profesor e investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia de México. INAH
Javier Garcíadiego Dantán
Es un historiador, investigador y académico mexicano.
Ha centrado sus estudios e investigaciones en la época de la Revolución mexicana.
De 2005 a 2015, fue presidente de El Colegio de México.
Desde 2018, es presidente de la Academia Mexicana de la Historia.
(Juanjo Cortés)